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Relación de la normativa del articulado de nuestro Sistema Educativo actual referido a ACNEEs con los artículos indicados de la LISMI

Relación de la normativa del articulado de nuestro Sistema Educativo actual referido a ACNEEs con los artículos indicados de la LISMI

Para enriquecer nuestro conocimiento normativo acerca de las necesidades específicas de las personas que se encuentran en situación de desventaja física, cognitiva, social, económica, etc. desarrollaremos el siguiente ensayo comparando dos leyes actualmente vigentes.

Partiendo del art. 49 de la Constitución donde se expone que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (BOE 20/04/82) dictan las siguientes bases para su tratamiento, prevención y reconocimiento, con objeto de procurar una educación de calidad para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias,  garantizando la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. No obstante, dada la desigualdad existente, se hace necesario adoptar medidas en el ámbito escolar para atender estas diferencias según las condiciones en que cada alumno se encuentre.

El título II de LOE  garantiza el principio de equidad en la educación. Concretamente, el capítulo I de LOE (Art. 71 a 73), y el título I: Principios generales  y título II: Titulares de los derechos de LISMI, dispone los grupos de alumnos que requieren una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo y los recursos necesarios para el ejercicio y logro de la plena inclusión e integración a cargo de los poderes públicos, con la previa realización de un examen realizado por un equipo de multiprofesionales que evalúen el grado de la deficiencia que cause esta minusvalía para ver los recursos que serán necesarios para la integración social, educativa o laboral.

El art. 74 y 75 de LOE en su capítulo I, junto al título III: Prevención de las minusvalías y el título IV: Del diagnóstico y valoración de las minusvalías de LISMI, declaran ambas leyes, la identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado, lo más tempranamente posible.

LOE recoge los alumnos con altas capacidades intelectuales (art. 76 y 77) y los que se han integrado tarde en el sistema educativo español (art. 78 y 79) como ACNEES pero LISMI no reconoce a las personas de altas capacidades como personas con necesidades, para esta ley persona con necesidades son todas aquellas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales. También considerar con necesidades a los extranjeros residentes en España, según su situación y alumnos de incorporación tardía al sistema educativo (art. 7.4 de la LISMI).

Por otra parte, el capítulo II (artículos 80 a 83) se refiere a la compensación de las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole; al igual que el título VI: De la rehabilitación (Sección Primera: De la rehabilitación médico-funcional),  el título VIII: De los servicios sociales, y el título IX: Otros aspectos de la atención a los minusválidos (Sección Segunda: Del personal de los distintos servicios), que pretenden garantizar durante la etapa de educación infantil, la escolarización de los niños en situación de desventaja y durante la educación primaria un puesto escolar gratuito. Así mismo, adoptar medidas en centros de zonas geográficas en las que resulte necesaria una intervención educativa compensatoria. En donde este proceso de inclusión educativa colaborarán alumnos, profesores, familias, otros profesionales que trabajen en el centro, administración educativa, administración local, instituciones y organizaciones sociales.

En añadido, LISMI, además de abarcar la escolaridad de personas minusválidas que es lo que tiene en común con LOE, expone la integración de estas personas en el mundo laboral.  En las ocho disposiciones finales se tratan entre otros, los siguientes aspectos:

• Incapacitación y tutela legal de las personas con discapacidad.

• Modificación de determinados artículos de la ley de enjuiciamiento criminal.

• Modificación de la regulación legal de la invalidez en la seguridad social.

• Supresión de alta médica para la valoración de la invalidez permanente en determinados supuestos.

• Consideración autónoma de la gran invalidez respecto a la incapacidad permanente absoluta.

 

Para finalizar, destacar que tanto en el mundo educativo y laboral los discapacitados están presentes y existen leyes que respaldan su integración, todo ello financiado con fondos públicos. Pues la situación de las personas con discapacidad ha estado sometida a innumerables abusos a lo largo de la historia, pero actualmente el principio incorporado por la legislación, que defiende la inclusión educativa, pretende ir más allá de la integración, suponiendo un paso para la normalización plena del alumnado con dificultades; donde las personas que presentan necesidades tengan la garantía de poder recibir su apoyo en el lugar donde se produce la demanda, sin tener que separarse del sistema educativo ordinario.

El objetivo es promover los pilares que hagan una sociedad más justa, flexible y positiva para lograr el bienestar de estas personas e igualar las oportunidades.

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